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Versión 2026-10

Política de Protección de Personas Menores de Edad y Consentimiento del Representante Legal — Dribbly

Responsable: EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S. — NIT 901.806.584-8 Versión: 2026-10 · Vigente desde: 14 de octubre de 2026 Marco: Artículo 44 de la Constitución Política · Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) · Artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 · Artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015 · Sentencia C-748 de 2011 · Ley 679 de 2001 y Ley 1336 de 2009 · Decreto 0769 de 2026

Esta Política forma parte integral de los Términos y Condiciones y de la Política de Tratamiento de Datos Personales, y prevalece sobre ambos en caso de discrepancia.


1. Por qué existe esta Política

Dribbly conecta deportistas con ojeadores, agentes y clubes. Una parte relevante de esos deportistas son personas menores de edad, y el mismo mecanismo que crea valor legítimo —hacer descubrible a un joven talento— es el que puede ser explotado por quien busca captar, defraudar o abusar de un menor. No es un riesgo hipotético: existen casos documentados de plataformas de talento deportivo usadas como punto de contacto inicial para la captación de víctimas, y de supuestos agentes que cobran a familias por contratos internacionales inexistentes.

Por eso esta Política no es un anexo de cumplimiento. Es una condición de existencia del producto.

1.1 Regla de oro

Por defecto, ningún dato de una persona menor de edad se trata ni se expone, salvo que exista base legal explícita y autorización verificable de su representante legal. Ante cualquier duda sobre el tratamiento o la exposición de un dato de un menor, prevalece la decisión que menos lo exponga, aun cuando degrade la funcionalidad del producto.

1.2 Regla de fallo seguro

Cuando la edad de un usuario sea desconocida o indeterminable, el sistema debe tratarlo como menor de edad y aplicarle el régimen reforzado de esta Política. El sesgo del fallo nunca puede ir en la dirección de exponer a un menor.


2. Marco jurídico aplicable

Artículo 7 de la Ley 1581 de 2012. En el tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015 (que compiló el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013). El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando dicho tratamiento cumpla los siguientes parámetros y requisitos:

  1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  2. Que asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos ambos, el representante legal del menor otorgará la autorización, previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

Sentencia C-748 de 2011. La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 7 al entendimiento de que el tratamiento de datos de menores procede cuando atiende a su interés superior, criterio que debe evaluarse caso a caso.

Artículo 44 de la Constitución Política. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley 679 de 2001 y Ley 1336 de 2009. Imponen deberes específicos a los proveedores de servicios de internet en materia de prevención, bloqueo y denuncia de la explotación sexual de menores.

2.1 Consecuencia práctica

Un perfil deportivo de un menor no es un dato de naturaleza pública. Por lo tanto, su tratamiento solo es lícito si Dribbly acredita, para cada caso, que (i) responde al interés superior del menor, (ii) respeta sus derechos fundamentales, y (iii) cuenta con autorización verificable de su representante legal habiendo escuchado al menor.

El interés superior no se presume ni se declara: se construye con controles verificables. Los capítulos 4 a 7 de esta Política son precisamente esos controles.


3. Ámbito de aplicación

Esta Política aplica a toda persona menor de dieciocho (18) años que tenga un perfil en Dribbly, con independencia de:

  • Cómo se creó la cuenta (por el propio menor o por su representante legal).
  • Si el menor tiene credenciales propias.
  • El deporte, la ciudad o el nivel competitivo.

La edad mínima absoluta de admisión es trece (13) años cumplidos: por debajo de ese umbral no se admite perfil alguno, ni aun con autorización del representante legal. Es una decisión de negocio explícita, adoptada por encima de la recomendación operativa de catorce años que el research del proyecto había sugerido como práctica de mercado —el mismo research que refutó expresamente la regla etaria diferenciada que circulaba en fuentes secundarias—. El umbral opera junto con, y no en sustitución de, la autorización verificable del representante legal exigida en el capítulo 4 para todo menor de dieciocho (18) años.


4. Vías de alta y autorización del representante legal

4.1 Dos vías de alta

Vía A — Alta por el representante legal. El adulto se registra con su propia cuenta de acudiente y, desde ella, crea la cuenta del menor. El menor recibe credenciales propias —correo y contraseña reales, que le permiten iniciar sesión de forma independiente— pero con capacidad limitada: no puede, por sí solo, revocar el vínculo de representación ni las autorizaciones que lo sostienen, y sigue sujeto a todas las restricciones etarias reforzadas de esta Política (capítulo 5) con independencia de que la cuenta se haya creado por esta vía. Aquí el acto de creación es, en sí mismo, el acto de autorización, porque en el momento de crear la cuenta no hay otra persona a quien pedírsela. La cuenta así creada permanece pendiente de verificación (§4.3) hasta que el personal de Dribbly valide los documentos del representante (V3 y V4).

Vía B — Autorregistro del menor, bloqueado hasta su vinculación. Una persona de trece (13) a diecisiete (17) años puede crear su propia cuenta entregando únicamente los datos indispensables para pedir la autorización de su representante legal: nombre, correo electrónico, contraseña y fecha de nacimiento. La cuenta nace pendiente de acudiente (§4.3) y queda bloqueada: no es visible, no puede buscar, publicar, seguir ni contactar a nadie, y nadie puede contactarla. Desde ella el menor solo puede consultar su estado, invitar a su representante legal y eliminar su cuenta.

La invitación es un código de un solo uso, válido por siete (7) días, que el menor comparte por sí mismo: como enlace de la forma https://dribbly.app/familia/CÓDIGO, como código QR en su pantalla o por el medio de mensajería que elija. Dribbly no escribe a terceros a partir de datos suministrados por un menor. El representante acepta la invitación desde su propia cuenta y en su propia sesión, donde otorga la autorización y aporta sus documentos (§4.2). Si ningún representante se vincula, la cuenta se suprime en los términos del §4.6.

Quién puede ser representante legal. La relación declarada se limita a madre o padre que ejerza la patria potestad o tutor o guardador designado —las únicas calidades que confieren legitimación para consentir en nombre del menor—. En la Plataforma esta persona figura como «acudiente»: es una denominación de uso común, no una calidad jurídica, y no habilita a otros familiares, entrenadores o terceros que no acrediten la representación legal del menor. No se admite un campo libre de texto para la relación. Cada menor puede tener hasta dos representantes legales (regla estructural siguiente).

Regla estructural: como máximo dos vínculos vigentes por menor —activos o pendientes de verificación—, cada uno a nombre de un representante legal distinto. Es una restricción de integridad, no una preferencia de producto: el tope corresponde a los dos titulares posibles de la patria potestad. Un tercer vínculo se rechaza. Las reglas para decidir cuando hay dos representantes constan en el §4.5.

4.2 Requisitos de la autorización verificable

Una casilla marcada no satisface el estándar legal. El flujo debe acreditar razonablemente que quien autoriza es el representante legal:

#RequisitoEstado
V1Cuenta propia del representante, distinta de la del menorExigible
V2Correo y teléfono del representante verificados mediante código de un solo uso, enviados a canales suyos, no del menorExigible
V3Verificación documental de identidad del representante: su documento de identidad, revisado por personal de DribblyExigible
V4Evidencia de la representación legal: registro civil de nacimiento del menor en que conste como madre o padre o, para el tutor, el acto que lo designa, revisado por personal de DribblyExigible
V5Declaración bajo juramento de la calidad de representanteExigible
V6Constancia de que el menor fue escuchado y su opinión valoradaExigible por ley
V7Registro inmutable con alcance, versión del documento, fecha, IP y canalExigible
V8Revocación accesible en dos pasos y de efecto inmediatoExigible

Cómo se verifican V3 y V4. El representante aporta sus documentos por el canal privado de la Plataforma. El personal autorizado de Dribbly comprueba que los nombres, los números de documento y la fecha de nacimiento del menor coinciden con lo declarado, y aprueba o rechaza el vínculo; ambas partes reciben aviso de la decisión. La verificación es documental y la realiza una persona: no se exige reconocimiento facial, prueba de vida ni ningún otro dato biométrico para vincularse como representante. Un representante ya verificado que se vincula a otro menor solo aporta la evidencia de la representación de ese menor.

Cada representante otorga la constancia de V6 en su propia sesión. En la Vía B queda registrado, además, que fue el propio menor quien generó y compartió la invitación.

El texto literal de la autorización consta en 04-AUTORIZACIONES.md §7.

4.3 Estado de la cuenta hasta la autorización

Mientras la autorización no esté completa y verificada, la cuenta del menor:

  • No es visible en el descubrimiento ni en ninguna superficie pública.
  • No puede recibir ni iniciar contacto.
  • No puede publicar contenido visible.
  • No genera notificaciones a terceros.

La cuenta de un menor pasa por los siguientes estados:

EstadoCuándoQué puede hacer el menor
Pendiente de acudienteSe autorregistró (Vía B) y ningún representante ha aceptado su invitación, o ya no conserva ningún vínculo vigente (por revocación o por rechazo de la verificación)Iniciar y cerrar sesión, consultar su estado, invitar a su representante legal y eliminar su cuenta. Nada más
Pendiente de verificaciónUn representante aceptó la invitación, o creó la cuenta por la Vía A, y otorgó la autorización, pero el personal de Dribbly aún no ha validado sus documentosLo anterior y completar su perfil de forma privada. Sigue sin ser visible y sin contacto
ActivaEl personal de Dribbly aprobó los documentos de al menos un representanteUsar la Plataforma con el régimen restringido del capítulo 5

4.4 Revocación

Cada representante legal puede revocar su propio vínculo y la autorización que otorgó, en cualquier momento y sin expresión de causa. Ningún representante puede revocar el vínculo del otro (§4.5).

Si el menor conserva otro representante con vínculo activo, la cuenta continúa bajo la autorización de este, que recibe aviso de la revocación. Si no queda ningún representante con vínculo activo, la revocación produce de forma inmediata:

  1. Ocultamiento del perfil de toda superficie.
  2. Corte de todas las conversaciones y contactos activos.
  3. Retiro del contenido audiovisual de toda superficie visible.
  4. Regreso de la cuenta al estado pendiente de acudiente (§4.3). Si en los treinta (30) días siguientes no se vincula un representante, la cuenta se suprime por la ruta expedita, con la sola excepción de los datos sujetos a preservación por seguridad o por requerimiento de autoridad (capítulo 9).

En todos los casos, la revocación se registra en el ledger de autorizaciones como fila nueva —nunca modificando la fila del otorgamiento original—. La solicitud de supresión de los datos del menor que presente un representante se tramita conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales.

4.5 Cuando el menor tiene dos representantes legales

  • Segundo representante. Puede invitarlo el primer representante o el propio menor, con el mismo mecanismo del §4.1, y debe cumplir todos los requisitos del §4.2. El primer representante recibe aviso, pero no tiene veto. Cualquier objeción se dirige al personal de Dribbly, que solicita el documento que la soporte —por ejemplo, la providencia que suspenda o prive de la patria potestad o que remueva al guardador—. Dribbly no resuelve controversias familiares.
  • Solicitudes de seguimiento y de contacto. Cualquiera de los representantes con vínculo activo puede aprobarlas o rechazarlas; el otro recibe aviso de la decisión.
  • Medidas de protección. Cualquiera de ellos puede, en todo momento y con efecto inmediato, ocultar el perfil, retirar contenido o reportar a un usuario.
  • Trazabilidad. Toda decisión queda registrada con el representante concreto que la adoptó.

4.6 Cuentas que no llegan a vincularse

  • Una cuenta pendiente de acudiente que no se vincula dentro de los treinta (30) días siguientes a su creación se suprime con todos sus datos. Siete (7) días antes se avisa al menor.
  • Mientras la cuenta está pendiente de acudiente, Dribbly trata únicamente los datos mínimos del §4.1, con la sola finalidad de que el menor pueda invitar a su representante legal y de proteger la seguridad de la Plataforma.
  • Las invitaciones caducan a los siete (7) días, sirven una sola vez y pueden cancelarse antes. Del código solo se conserva un resumen criptográfico.

4.7 Mayoría de edad

La autorización del representante legal no se transforma en autorización del titular cuando este cumple dieciocho (18) años. Ese día los vínculos de representación terminan, los representantes dejan de tener acceso al panel del capítulo 6 y el perfil queda en pausa —sin visibilidad ni contactos nuevos— hasta que el titular acepte por sí mismo los Términos y otorgue su propia autorización. Si no lo hace dentro de los treinta (30) días siguientes, la cuenta permanece en pausa. El titular y sus representantes reciben aviso.


5. Régimen restringido del perfil de un menor

5.1 Visibilidad

  • El perfil de un menor nunca es público. No es indexable por motores de búsqueda ni accesible sin sesión iniciada.
  • Solo es descubrible por usuarios y organizaciones verificados.
  • No se exhibe: documento de identidad, teléfono, correo, dirección, ubicación precisa, centro de estudios ni dato de contacto alguno. La ciudad se muestra con la granularidad mínima indispensable, o no se muestra.
  • No se exhibe la fecha exacta de nacimiento. Solo la edad, cuando sea deportivamente relevante.

5.2 Contacto asimétrico

Un adulto no puede iniciar contacto con una persona menor de edad en Dribbly.
  • La solicitud de seguimiento o de contacto sobre un perfil de menor solo puede provenir de una cuenta verificada.
  • Toda solicitud requiere aprobación expresa: la de seguimiento, del menor o de su representante legal; la de contacto, de un representante legal con vínculo activo —si son dos, basta la de cualquiera de ellos y el otro recibe aviso (§4.5)—.
  • Los límites de volumen de contacto son más estrictos cuando la contraparte es un menor.
  • Todo contacto de un adulto con un menor queda registrado en la traza de auditoría, con actor, fecha y objeto, para efectos de trazabilidad y eventual cooperación con autoridades.

5.3 Contenido audiovisual

  • Revisión humana obligatoria y sin excepción de todo contenido de un menor antes de ser visible. El análisis automatizado es un filtro previo, nunca el decisor.
  • Se rechaza el contenido que: muestre desnudez o sea sexualizado; esté grabado en espacios privados como vestuarios, duchas o domicilios; muestre al menor fuera de contexto deportivo o en ropa no deportiva; contenga datos de contacto sobreimpresos; permita identificar su domicilio; o incluya metadatos de geolocalización.
  • Los metadatos de geolocalización se eliminan de todo archivo cargado, antes de su almacenamiento.

5.4 Comunicaciones

  • Filtros reforzados de detección de riesgo en las conversaciones que involucran a un menor.
  • Advertencias automáticas de seguridad ante patrones de fraude o de traslado del contacto fuera de la Plataforma.
  • Restricciones al envío de archivos adjuntos.
  • Los comentarios sobre contenido de un menor quedan retenidos para revisión antes de ser visibles.

5.5 Ausencia de monetización dirigida a menores

  • Una persona menor de edad no puede realizar pagos en la Plataforma. El acceso a los flujos de pago está bloqueado para ellos a nivel de servicio, no solo de interfaz. Esta restricción es coherente con la capacidad negocial limitada de los menores en el ordenamiento colombiano.
  • No se dirigen comunicaciones comerciales a menores, aun cuando su representante legal las autorizara.
  • No se aplica telemetría de producto con finalidad comercial sobre menores.

6. Panel del representante legal

Cada representante legal dispone de un panel donde puede, en todo momento y respecto de cada menor vinculado:

  • Consultar el estado de la cuenta del menor y de cada vínculo, incluido el resultado de la verificación de sus documentos (§4.3).
  • Ver la actividad del perfil del menor: quién lo ha visto, quién ha solicitado contacto, qué conversaciones están abiertas. Los avisos de que un profesional vio el perfil del menor se dirigen a sus representantes, nunca al menor.
  • Aprobar o rechazar solicitudes de seguimiento y de contacto. Si el menor tiene dos representantes, cualquiera de ellos puede decidir y el otro recibe aviso (§4.5).
  • Invitar al segundo representante legal, si no lo hay, y crear la cuenta de otro menor a su cargo (Vía A).
  • Controlar la visibilidad del perfil y desactivarla de inmediato.
  • Revisar y retirar el contenido audiovisual publicado.
  • Actuar en nombre del menor dentro de la Plataforma. Toda sesión en que el representante actúa en nombre del menor queda registrada, con inicio, fin y actor.
  • Revocar su propio vínculo y la autorización que otorgó, en un máximo de dos pasos (§4.4).
  • Reportar cualquier usuario, mensaje o contenido.

La cuenta de un acudiente no tiene perfil deportivo y no aparece en el directorio ni en la búsqueda.


7. Restricciones específicas para ojeadores, agentes y organizaciones

Quien busca talento asume deberes reforzados frente a un menor de edad:

  1. No puede iniciar contacto. Sin excepción.
  2. Debe haber superado la verificación de identidad. No basta con tener correo y teléfono verificados.
  3. Su interlocutor es el representante legal. Intentar eludirlo, o pedir al menor que no informe a su familia, es por sí solo motivo de reporte y de terminación de cuenta.
  4. No puede solicitar datos de contacto personales del menor ni proponer trasladar la conversación fuera de la Plataforma.
  5. No puede solicitar pago alguno al menor o a su familia.
  6. No puede proponer un encuentro presencial sin conocimiento y presencia del representante legal.
  7. No puede solicitar imágenes adicionales bajo pretexto de valoración física o «prueba de condición».

8. Transferencia internacional de futbolistas menores de edad

El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA prohíbe, salvo excepciones tasadas, la transferencia internacional de futbolistas menores de 18 años. Este régimen intersecta directamente con el riesgo de captación y desplazamiento de menores bajo promesa de carrera deportiva.

Posición de Dribbly:

  • La Plataforma no facilita, no intermedia ni instrumenta acuerdos de transferencia internacional de deportistas menores de edad.
  • El módulo de acuerdos rechaza todo acuerdo que involucre a un menor en un contexto de transferencia internacional.
  • El contacto entre un usuario extranjero y un deportista menor de edad recibe tratamiento reforzado: verificación más estricta, advertencias explícitas y registro completo.
  • Se muestran advertencias informativas al menor y a su representante legal sobre las restricciones aplicables.

9. Respuesta a incidentes que involucran a un menor

9.1 Prioridad máxima

Todo reporte o alerta que involucre la seguridad de un menor —grooming, contenido sexual, extorsión, captación, amenaza— entra en la prioridad más alta, con objetivo de primera respuesta inferior a una (1) hora, sin distinción de horario.

9.2 Protocolo

  1. Suspensión cautelar inmediata de la cuenta señalada y corte del contacto.
  2. Preservación de la evidencia. Se bloquea toda purga automática sobre los datos implicados. Esta preservación prevalece sobre una solicitud de supresión del titular, por tratarse de un deber legal y de la protección de un derecho prevalente.
  3. No alertar al investigado cuando ello pueda frustrar la investigación o permitir la destrucción de evidencia.
  4. Escalamiento inmediato a la dirección de la Compañía y a su asesoría legal.
  5. Puesta en conocimiento de la autoridad competente (Policía Nacional — CAI Virtual; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Fiscalía General de la Nación; línea de denuncia de explotación de menores).
  6. Protección y acompañamiento de la víctima: notificación a su representante legal, retiro del contenido afectado, y ofrecimiento de la información necesaria para acudir a las autoridades.
  7. Revisión retrospectiva: identificación de todos los usuarios contactados por el mismo actor y evaluación de riesgo sobre ellos.
  8. Registro completo de la actuación.

9.3 Material de abuso sexual infantil

Su detección activa el protocolo anterior en su versión más estricta: bloqueo inmediato, preservación bajo custodia restringida, acceso limitado al mínimo personal indispensable y con registro de cada acceso, y denuncia.


10. Acceso interno a datos de menores

  • El acceso del personal a datos de menores está restringido al mínimo indispensable y sujeto a autorización expresa por rol.
  • Todo acceso queda registrado con actor, motivo, objeto y fecha.
  • El personal con acceso a datos de menores suscribe compromisos de confidencialidad específicos.
  • Los accesos se auditan periódicamente.

11. Puntos que requieren concepto legal antes del lanzamiento

Sección en revisión.


12. Indicador de fallo catastrófico

Esta Política tiene un único indicador cuyo valor objetivo es cero, y cuya superación constituye un fallo catastrófico del producto:

*Incidentes confirmados de grooming, explotación, captación o material de abuso sexual infantil materializados a través de Dribbly: 0.*

Los indicadores operativos que lo sostienen: 100 % del contenido de menores revisado por una persona antes de su publicación; 100 % de las cuentas activas de menores con autorización verificada de su representante legal; primera respuesta inferior a una hora en todos los reportes de máxima prioridad.


Versión 2026-10 · EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S. · NIT 901.806.584-8