Política de Tratamiento de Datos Personales — Dribbly
Responsable del Tratamiento: EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S. — NIT 901.806.584-8 Versión: 2026-08 · Vigente desde: 20 de agosto de 2026 · Locale: es-CO Tipo de documento (backend): PRIVACY_POLICY Marco: Ley 1581 de 2012 · Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 25 (que compiló el Decreto 1377 de 2013) · Sentencias C-748 de 2011 y C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional
1. Identificación del Responsable del Tratamiento
(Artículo 2.2.2.25.3.1, numeral 1, del Decreto 1074 de 2015)
| Dato | Valor |
|---|---|
| Razón social | EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S. |
| NIT | 901.806.584-8 |
| Tipo societario | Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) |
| Constitución | 28 de febrero de 2024 |
| Registro mercantil | Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, matrícula 210077936812 |
| Representante legal | Evert Esneyder Moreno Mosquera |
| Domicilio | Carrera 54C #13A Sur - 25, Medellín, Antioquia, Colombia |
| Correo para asuntos de datos personales | privacidad@dribbly.app |
| Teléfono | +57 312 559 5389 |
| Marca y plataforma | Dribbly — dribbly.app y aplicaciones móviles co.dribbly.app |
EASSET actúa como Responsable del Tratamiento de los datos personales recogidos a través de Dribbly.
2. Definiciones
Se adoptan las definiciones del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012: Autorización, Base de Datos, Dato personal, Encargado del Tratamiento, Responsable del Tratamiento, Titular y Tratamiento. Adicionalmente:
- Dato sensible (art. 5): el que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación —origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos—.
- Transmisión (art. 2.2.2.25.1.3): comunicación de datos a un Encargado, dentro o fuera del país, para que trate los datos por cuenta del Responsable.
- Transferencia: envío de datos a un receptor que actúa como Responsable, dentro o fuera del país.
- Plataforma: el servicio Dribbly en todas sus interfaces.
3. Principios rectores
EASSET aplica los principios del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
A ellos EASSET suma dos principios operativos propios, exigibles internamente:
- Minimización. No se recoge un dato que no sea necesario para una finalidad declarada. Se aplica con especial rigor a los datos de personas menores de edad.
- Interés superior del menor. Ante cualquier duda sobre el tratamiento o la exposición de un dato de una persona menor de edad, prevalece la decisión que menos exponga al menor, aun cuando ello degrade la funcionalidad del producto.
4. Datos personales que tratamos
(Artículo 2.2.2.25.3.1, numeral 2, del Decreto 1074 de 2015)
4.1 Datos de cuenta — todos los Usuarios
Correo electrónico, número de teléfono en formato internacional, contraseña (almacenada únicamente como resumen criptográfico, nunca en claro), rol declarado, idioma, zona horaria, estado de verificación de correo y de teléfono, estado de verificación de identidad, fecha de creación, fecha de última actividad, y dirección IP y agente de usuario asociados a eventos de seguridad (registro, inicio de sesión, restablecimiento de contraseña, otorgamiento de autorizaciones y firma de acuerdos).
4.2 Datos de perfil deportivo — Usuarios deportistas
Nombre para mostrar, fecha de nacimiento, género, nacionalidad, ciudad, deporte, posición principal, lateralidad dominante, estatura y peso, biografía, historial de clubes (nombre del club, país, división, posición, fechas de inicio y fin, estadísticas y notas), habilidades autodeclaradas y valoradas, y puntuaciones calculadas por la Plataforma (puntuación de perfil, puntuación de habilidad asistida por análisis automatizado, puntuación social, nivel y racha de actividad).
Sobre la estatura y el peso: se recogen exclusivamente como atributos deportivos de posición y no se utilizan con finalidad médica ni de salud alguna. No se comparten con aseguradoras ni con terceros distintos de los descritos en esta política. Sobre la fecha de nacimiento: se recoge para determinar la mayoría o minoría de edad y activar, cuando corresponda, el régimen de protección reforzada del capítulo 8. La edad se muestra a otros Usuarios; la fecha exacta de nacimiento, no.
4.3 Datos de perfil profesional — ojeadores, agentes y organizaciones
Nombre para mostrar, titular profesional, organización a la que se vincula, cargo dentro de ella, listas de seguimiento y búsquedas guardadas. De las organizaciones: nombre comercial, razón social, NIT o identificación equivalente, país, ciudad, año de fundación, sitio web, estado y evidencias de verificación, y correo de facturación.
4.4 Contenido audiovisual
Videos y fotografías cargados por el Usuario, junto con sus derivados técnicos (versiones transcodificadas, miniaturas), duración, dimensiones, y los resultados del análisis automatizado descrito en el capítulo 6: etiquetas, puntuaciones de relevancia deportiva y de seguridad del contenido, fragmentos destacados y resumen generado automáticamente.
Advertencia expresa sobre datos sensibles: una fotografía o un video en que usted aparece puede revelar su origen racial o étnico, y por ello es susceptible de ser considerado un dato sensible en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Conforme al artículo 6 y al artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015, usted no está obligado a autorizar el tratamiento de datos sensibles; puede usar la Plataforma sin publicar imagen ni video, aunque ello limitará su visibilidad ante los ojeadores. Su autorización para publicar contenido audiovisual es explícita, separada y revocable.
4.5 Datos de verificación de identidad
Cuando un Usuario se somete a la verificación documental, un proveedor especializado trata su documento de identidad y una prueba de vida. EASSET conserva únicamente el resultado de la verificación (aprobada, rechazada o pendiente) y la fecha, no la imagen del documento ni la plantilla biométrica, que permanecen bajo la custodia del proveedor conforme al contrato de transmisión suscrito con él y por el plazo allí pactado.
Los datos biométricos son datos sensibles (art. 5, Ley 1581 de 2012). Su tratamiento requiere autorización explícita y separada, y usted no está obligado a prestarla; la consecuencia de no hacerlo es no poder acceder a las funciones que exigen verificación de identidad —señaladamente, la capacidad de un ojeador de iniciar contacto—. 〔[REQUIERE ABOGADO] Confirmar el plazo de retención del dato de verificación en el proveedor y la base legal que lo sustenta, conciliando el principio de minimización con eventuales obligaciones de prevención de lavado de activos si se activa el flujo de fondos.〕
4.6 Datos de interacción y comunicaciones
Preferencias de descubrimiento, coincidencias generadas, contenido de los mensajes intercambiados entre Usuarios y sus adjuntos, y marcas de lectura.
Los mensajes no están cifrados de extremo a extremo. Esta es una decisión deliberada y no un defecto: la protección de personas menores de edad frente al grooming, la extorsión y el fraude exige que EASSET pueda aplicar detección automatizada de riesgo y, ante un reporte o una alerta, revisar el contenido de una conversación. El capítulo 6 detalla las condiciones bajo las cuales esa revisión procede.
4.7 Datos de facturación y pago
Plan contratado, estado y periodo de la suscripción, puestos consumidos, historial de pagos con monto, moneda, fecha, estado y método, identificadores de cliente y de transacción asignados por la pasarela de pago, y correo de facturación.
EASSET no recibe, no procesa y no almacena el número completo de su tarjeta, su fecha de vencimiento ni su código de seguridad. Esos datos se capturan directamente en la infraestructura de la pasarela. EASSET conserva únicamente identificadores opacos (tokens) que no permiten reconstruir el medio de pago.
4.8 Datos de acuerdos formalizados en la Plataforma
Partes, términos acordados, monto, versiones sucesivas del acuerdo y, respecto de cada firma: fecha y hora, texto de consentimiento aceptado, resumen criptográfico de la firma, dirección IP y agente de usuario del firmante. Estos últimos se conservan como elementos probatorios de la firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 2364 de 2012.
4.9 Datos de seguridad, moderación y auditoría
Reportes presentados y recibidos, decisiones de moderación humanas y automatizadas con su motivo, señales de abuso, restricciones aplicadas, y una traza de auditoría de las acciones sensibles ejecutadas sobre la cuenta, con actor, acción, objeto, fecha y dirección IP.
4.10 Datos de representación legal de personas menores de edad
Identidad del representante legal, relación con el menor, evidencia de la representación, alcance y fecha de la autorización otorgada, versión de la política aceptada, canal por el que se otorgó, y registro de las sesiones en que el representante actúa en nombre del menor.
4.11 Telemetría de producto — consentimiento separable
Eventos de uso de la Plataforma (pantallas visitadas, funciones utilizadas, errores encontrados) asociados al Usuario.
Este tratamiento es opcional y separable. Su negativa no impide ni limita en modo alguno el uso de Dribbly. Si usted no lo autoriza, la Plataforma descarta todos sus eventos de producto. No se realiza incorporación retroactiva: los Usuarios existentes parten de un estado de no otorgado.
4.12 Datos que no tratamos
EASSET no recoge: geolocalización precisa del dispositivo, datos de salud clínicos, historia médica o resultados de exámenes, datos de orientación sexual, afiliación política, religiosa o sindical, datos de origen racial declarados como tales, ni datos crediticios o financieros de comportamiento. La Plataforma no compra bases de datos de terceros ni enriquece perfiles con información adquirida a intermediarios de datos.
La Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero, crediticio y comercial) no resulta aplicable al tratamiento aquí descrito, por no tratarse de información destinada al cálculo de riesgo crediticio.
5. Finalidades del Tratamiento
(Artículo 2.2.2.25.3.1, numeral 2, del Decreto 1074 de 2015)
Los datos se tratan únicamente para las siguientes finalidades. Cualquier finalidad nueva exigirá una autorización nueva, específica y separada.
| # | Finalidad | Datos implicados | Base y carácter |
|---|---|---|---|
| F1 | Crear y administrar la cuenta, autenticar al Usuario y proteger el acceso | 4.1 | Autorización · Necesaria para el servicio |
| F2 | Construir y exhibir el perfil deportivo o profesional ante los demás Usuarios | 4.2, 4.3 | Autorización · Necesaria |
| F3 | Alojar, procesar técnicamente y exhibir el contenido audiovisual | 4.4 | Autorización explícita (posible dato sensible) · Opcional |
| F4 | Verificar la identidad del Usuario y la existencia de las organizaciones | 4.5, 4.3 | Autorización explícita (dato biométrico) · Opcional, condiciona funciones |
| F5 | Posibilitar el descubrimiento, la coincidencia y la comunicación entre Usuarios | 4.6, 4.2 | Autorización · Necesaria |
| F6 | Proteger a las personas menores de edad y prevenir fraude, acoso, explotación y trata | Todos | Interés superior del menor y cumplimiento de deber legal · No renunciable |
| F7 | Moderar contenidos y conductas, y atender reportes | 4.4, 4.6, 4.9 | Autorización y deber legal · No renunciable |
| F8 | Gestionar suscripciones, pagos, facturación y cobranza | 4.7 | Autorización y ejecución contractual · Necesaria si hay servicio de pago |
| F9 | Formalizar y conservar los acuerdos celebrados en la Plataforma | 4.8 | Autorización y ejecución contractual |
| F10 | Recabar y verificar la autorización del representante legal del menor | 4.10 | Deber legal (art. 7, Ley 1581 de 2012) |
| F11 | Atender consultas, reclamos y solicitudes de habeas data | 4.1, 4.9 | Deber legal |
| F12 | Cumplir obligaciones legales, contables y tributarias, y atender requerimientos de autoridad competente | 4.7, 4.8, 4.9 | Deber legal |
| F13 | Medir el uso del producto para mejorarlo | 4.11 | Autorización separable · Opcional, sin consecuencia |
| F14 | Enviar comunicaciones comerciales y de mercadeo sobre Dribbly | 4.1 | Autorización separable · Opcional, sin consecuencia |
5.1 Finalidades expresamente excluidas
EASSET no trata datos personales para: venderlos o cederlos a terceros con fines comerciales; construir perfiles publicitarios o segmentaciones para anunciantes; alimentar redes publicitarias externas; entrenar modelos de inteligencia artificial de propósito general; ni tomar decisiones automatizadas con efectos jurídicos sobre el Titular sin posibilidad de revisión humana.
5.2 Publicidad y comunicaciones comerciales
Las comunicaciones de mercadeo requieren autorización previa, expresa, separada y revocable (F14). Cada comunicación incluirá un mecanismo de desuscripción efectivo y gratuito. EASSET observará las restricciones de horario y de canal previstas en la Ley 2300 de 2023 para las comunicaciones comerciales. No se remitirán comunicaciones comerciales a Usuarios menores de edad.
6. Tratamiento automatizado y decisiones sobre el contenido
6.1 Qué se analiza automáticamente
- Contenido audiovisual: al cargarse, se somete a análisis automatizado para (i) detectar desnudez, contenido sexual, violencia y material de abuso sexual infantil; y (ii) evaluar su relevancia deportiva y su calidad técnica.
- Mensajes: se aplica detección automatizada de patrones de riesgo —solicitudes de pago anticipado, traslado del contacto fuera de la Plataforma, indicios de acoso o de grooming—.
- Actividad de la cuenta: se evalúan señales de comportamiento automatizado, creación masiva de cuentas o extracción no autorizada de datos.
6.2 Garantías frente a la automatización
- Revisión humana obligatoria de todo contenido de Usuarios menores de edad, sin excepción. El análisis automatizado es un filtro previo, nunca el decisor final.
- Derecho de apelación ante revisión humana de toda decisión automatizada que restrinja un contenido o una cuenta, con respuesta motivada.
- Ninguna decisión con efectos jurídicos —terminación de cuenta, rechazo de verificación, restricción permanente— se adopta exclusivamente por medios automatizados.
- Limitación de acceso humano al contenido de las conversaciones: el personal autorizado accede al contenido de un chat únicamente cuando (a) media un reporte de un Usuario, (b) una alerta automatizada de riesgo alto lo justifica, o (c) lo exige un requerimiento de autoridad competente. Todo acceso queda registrado en la traza de auditoría con actor, motivo y fecha.
- Las puntuaciones calculadas (puntuación de perfil, de habilidad, social) determinan el orden de aparición en el descubrimiento, no la elegibilidad. Su lógica general se explica al Usuario y son revisables a solicitud.
7. Derechos del Titular
(Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 — numeral 3 del artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015)
Como Titular de sus datos personales, usted tiene derecho a:
- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a EASSET. Puede ejercerlo respecto de datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o cuyo tratamiento esté prohibido o no autorizado.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley exceptúe ese requisito.
- Ser informado, previa solicitud, sobre el uso que se ha dado a sus datos personales.
- Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la Ley 1581 de 2012, una vez agotado el trámite de reclamo ante EASSET (requisito de procedibilidad del artículo 16).
- Revocar la autorización y solicitar la supresión del dato cuando no exista un deber legal o contractual que lo impida, o cuando la Superintendencia haya determinado que el tratamiento incurrió en conductas contrarias a la ley o a la Constitución.
- Acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
7.1 Derechos operativos adicionales que EASSET reconoce
Aunque la ley colombiana no los tipifica con esta denominación, EASSET los pone a disposición del Titular directamente en el producto:
- Portabilidad. Solicitar una copia completa de sus datos en formato estructurado y legible por máquina. La solicitud se atiende desde la Plataforma y el archivo se entrega mediante un enlace temporal.
- Eliminación de la cuenta. Solicitar la eliminación desde la propia Plataforma. Su efecto y sus límites se describen en el capítulo 12 y en la Política de Retención y Supresión.
- Retiro selectivo de autorizaciones separables. Revocar en cualquier momento y de forma independiente las autorizaciones de mercadeo (F14), de telemetría (F13) y de contenido audiovisual (F3), sin que ello afecte el resto del servicio salvo en lo estrictamente derivado.
7.2 Quién puede ejercer estos derechos
- El Titular, acreditando su identidad.
- Sus causahabientes, acreditando tal calidad.
- El representante o apoderado del Titular.
- Quien estipule a favor de otro o para otro.
- Tratándose de personas menores de edad, su representante legal. Los derechos de los menores se ejercen por conducto de quien acredite su representación, atendiendo siempre al interés superior del menor y respetando su derecho a ser escuchado conforme a su grado de madurez.
8. Tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes
(Artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 · Artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015 · Sentencia C-748 de 2011)
Este capítulo se desarrolla en detalle en la Política de Protección de Menores. Sus reglas esenciales son:
- Regla general de proscripción. El tratamiento de datos personales de personas menores de dieciocho (18) años está prohibido, salvo los de naturaleza pública y aquellos cuyo tratamiento cumpla los tres requisitos del artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015: que responda al interés superior del menor, que asegure el respeto de sus derechos fundamentales, y que se cuente con la autorización de su representante legal habiendo sido el menor escuchado según su madurez.
- Autorización verificable. La autorización del representante legal debe otorgarse mediante un procedimiento que permita verificar razonablemente que quien la presta es efectivamente el representante legal del menor. Una simple casilla marcada no satisface este estándar.
- Cuenta suspendida por defecto. Hasta que la autorización se complete y verifique, la cuenta del menor permanece invisible, incontactable y sin capacidad de publicar contenido visible.
- Minimización reforzada. De los menores se recoge únicamente el dato deportivo indispensable. Nunca se exhibe documento de identidad, teléfono, dirección, ubicación precisa ni dato de contacto alguno.
- Moderación humana obligatoria de todo su contenido.
- Contacto asimétrico. Un adulto no puede iniciar contacto con un menor. Todo contacto queda registrado en la traza de auditoría.
- Revocación con efecto inmediato. El representante legal puede revocar la autorización en cualquier momento; el perfil se oculta y los contactos se cortan de inmediato, y la supresión se tramita por vía expedita.
- Sin mercadeo ni telemetría comercial dirigida a menores.
- Deber de denuncia. Los hechos que puedan constituir un delito contra un menor se ponen en conocimiento de la autoridad competente y la evidencia se preserva, en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución, de la Ley 1098 de 2006 y de los deberes que la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009 imponen a los prestadores de servicios de internet. Este deber prevalece sobre la solicitud de supresión del Titular.
- Edad mínima absoluta. No se admite ningún perfil de persona menor de trece (13) años, ni siquiera con autorización del representante legal. Es una decisión de negocio explícita de EASSET, adoptada por encima de la práctica de mercado que sitúa el umbral en catorce años, y opera junto con —no en lugar de— la autorización verificable exigida en el numeral 2.
〔[REQUIERE ABOGADO] Fijar: (i) el estándar concreto de «autorización verificable» exigible en Colombia; (ii) si la autorización debe ser global o por cada contacto; (iii) el régimen de acceso del personal interno a datos de menores; y (iv) la autoridad y el canal exactos de reporte de material de abuso sexual infantil.〕
9. Encargados del Tratamiento y transmisiones
9.1 Naturaleza de la relación
Los proveedores enumerados a continuación actúan como Encargados del Tratamiento: tratan datos por cuenta y bajo las instrucciones de EASSET, no para finalidades propias. Con cada uno de ellos EASSET suscribe un contrato de transmisión de datos personales conforme al artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015. El modelo de ese contrato es el documento 09-CONTRATO-TRANSMISION-ENCARGO-DATOS.md.
9.2 Relación de Encargados
| Encargado | Función | Datos que trata | País de tratamiento |
|---|---|---|---|
| Amazon Web Services, Inc. | Infraestructura: cómputo, base de datos, almacenamiento de objetos, red de distribución de contenido, gestión de claves | Todos | Estados Unidos (us-east-1) 〔y Brasil sa-east-1 — confirmar si opera〕 |
| Polar 〔confirmar razón social y jurisdicción de constitución〕 | Pasarela de pagos y Merchant of Record de las suscripciones | 4.7 y correo | 〔confirmar〕 |
| Twilio Inc. | Envío de códigos de verificación por SMS | Teléfono | Estados Unidos |
| Resend 〔confirmar entidad〕 | Envío de correo transaccional | Correo electrónico y contenido del mensaje | Estados Unidos |
| Sentry (Functional Software, Inc.) | Monitoreo de errores de la aplicación | Identificador de usuario, IP y contexto técnico del error | Estados Unidos |
| PostHog 〔confirmar entidad y región〕 | Analítica de producto (solo con autorización F13) | 4.11 | 〔confirmar región〕 |
| Google LLC — Firebase Cloud Messaging | Notificaciones push | Identificador de dispositivo | Estados Unidos |
| Proveedor de verificación de identidad 〔pendiente de selección〕 | Validación documental y prueba de vida | Documento y biometría | 〔pendiente〕 |
| Proveedor de firma electrónica 〔pendiente de selección〕 | Firma de acuerdos | 4.8 | 〔pendiente〕 |
〔PENDIENTE — bloqueante antes de publicar: confirmar razón social completa, país de tratamiento y estado del contrato de transmisión de cada Encargado. Esta tabla debe reflejar la realidad contractual, no la intención.〕
〔[REQUIERE ABOGADO] Polar actúa como Merchant of Record: a diferencia de una pasarela que solo procesa el cobro por cuenta de EASSET, el Merchant of Record vende la suscripción a su propio nombre y emite el comprobante correspondiente. Debe determinarse si, en esa función, Polar sigue calificando como Encargado del Tratamiento de EASSET respecto de los datos de facturación, o si pasa a ser Responsable independiente de esos datos — la calificación cambia qué base legal ampara la transferencia y qué controles exige el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012. Esta determinación condiciona también el capítulo 11.2 de los Términos de Suscripción y Pagos (facturación electrónica ante la DIAN).〕
9.3 Transmisiones internacionales
La infraestructura principal de la Plataforma opera en Estados Unidos (región us-east-1 de Amazon Web Services). Estados Unidos no figura entre los países declarados con nivel adecuado de protección por la Superintendencia de Industria y Comercio en el Capítulo 5 del Título V de su Circular Única.
La legalidad de esta transmisión se ampara en el artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015, conforme al cual las transmisiones internacionales entre un Responsable y un Encargado no requieren ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento, siempre que medie un contrato de transmisión de datos personales que imponga al Encargado la aplicación de esta política y las obligaciones legales del Responsable.
EASSET, no obstante, informa aquí esta circunstancia por transparencia, y se obliga a:
- Suscribir el contrato de transmisión con todo Encargado antes de remitirle dato alguno.
- No realizar transferencias internacionales —envíos a terceros que actúen como Responsables— sin autorización expresa e inequívoca del Titular o sin que se configure alguna de las excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.
- Evaluar la migración de la infraestructura a una región que reduzca la exposición a transmisiones fuera de países de nivel adecuado.
〔[REQUIERE ABOGADO] Validar la suficiencia de esta base para el conjunto de Encargados, en particular respecto de los datos de menores de edad, y decidir si conviene recabar además autorización expresa como medida de refuerzo.〕
9.4 Otros destinatarios
Además de los Encargados, los datos pueden comunicarse a:
- Otros Usuarios de la Plataforma, en la medida exacta en que el Titular haya configurado su visibilidad y con las restricciones del capítulo 8 para menores de edad.
- Autoridades públicas competentes, cuando medie requerimiento con fundamento legal. EASSET verifica la competencia y el fundamento de todo requerimiento antes de atenderlo, entrega únicamente lo estrictamente solicitado, y notifica al Titular salvo que la ley o la autoridad lo prohíban o que ello pueda frustrar una investigación relativa a la seguridad de un menor.
- Asesores legales y contables de EASSET, sujetos a deber de confidencialidad.
- Un adquirente, en caso de reorganización societaria, fusión o venta de la unidad de negocio, en cuyo caso el adquirente queda vinculado por esta política y el Titular será informado con antelación y podrá revocar su autorización.
10. Medidas de seguridad
(Artículo 4, literal g, y artículo 17, literal d, de la Ley 1581 de 2012)
EASSET aplica medidas técnicas, humanas y administrativas razonables para proteger los datos frente a adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento:
- Cifrado en tránsito mediante TLS 1.2 o superior en todas las comunicaciones.
- Cifrado en reposo del almacenamiento con claves gestionadas por servicio de gestión de claves.
- Cifrado adicional a nivel de aplicación para la información personal sensible.
- Contraseñas almacenadas exclusivamente como resumen criptográfico con función de derivación de clave; nunca en texto claro ni de forma reversible.
- Control de acceso por rol, con principio de mínimo privilegio. El personal de moderación accede al mínimo dato necesario. El acceso a datos de menores de edad está restringido y auditado.
- Autenticación reforzada disponible para las cuentas, y obligatoria para el personal con acceso a datos.
- Traza de auditoría de las acciones sensibles, con actor, acción, objeto, fecha y dirección IP.
- Cortafuegos de aplicación web, limitación de tasa de peticiones y protección contra ataques de fuerza bruta.
- Segregación de ambientes: los datos personales de producción no se replican en ambientes de desarrollo o pruebas.
- Deber de confidencialidad contractual para todo el personal y para todos los Encargados, subsistente aun después de terminada la relación.
Ninguna medida de seguridad es infalible. EASSET no puede garantizar la inviolabilidad absoluta de sus sistemas, pero sí se obliga a los estándares aquí descritos y al procedimiento de notificación del capítulo siguiente.
10.1 Incidentes de seguridad
Ante un incidente que afecte datos personales, EASSET:
- Contendrá el incidente y preservará la evidencia.
- Evaluará su alcance y los Titulares afectados.
- Reportará el incidente a la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Registro Nacional de Bases de Datos, conforme al artículo 17, literal n, de la Ley 1581 de 2012 y a las instrucciones de la Circular Única de la Superintendencia. 〔[REQUIERE ABOGADO] Confirmar el plazo exacto de reporte y el umbral de materialidad exigido.〕
- Notificará a los Titulares afectados cuando el incidente pueda comprometer sus derechos, describiendo lo ocurrido, los datos afectados y las medidas recomendadas.
- Dará prioridad absoluta a los incidentes que involucren datos de personas menores de edad.
11. Área responsable y procedimiento de consultas y reclamos
(Numerales 4 y 5 del artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015)
11.1 Área responsable
La atención de peticiones, consultas y reclamos en materia de datos personales está a cargo del Área de Protección de Datos Personales de EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S., cuyo canal oficial es:
- Correo electrónico: privacidad@dribbly.app
- Dirección física: Carrera 54C #13A Sur - 25, Medellín, Antioquia, Colombia
- Teléfono: +57 312 559 5389
- 〔PENDIENTE: designar por escrito a la persona natural responsable del área y consignar aquí su cargo.〕
11.2 Consultas — artículo 14 de la Ley 1581 de 2012
El Titular puede consultar la información personal que repose en las bases de datos de EASSET.
- Plazo de respuesta: diez (10) días hábiles contados desde la recepción.
- Prórroga: si no es posible responder en ese plazo, se informará al interesado antes de su vencimiento, expresando los motivos y la fecha de respuesta, que no superará los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
11.3 Reclamos — artículo 15 de la Ley 1581 de 2012
El Titular que considere que su información debe ser corregida, actualizada o suprimida, o que advierta un presunto incumplimiento de la ley, puede presentar un reclamo que contenga: identificación del Titular, descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, dirección de contacto, y los documentos que quiera hacer valer.
- Si el reclamo está incompleto, EASSET requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes para que subsane. Transcurridos dos (2) meses desde el requerimiento sin respuesta, se entenderá desistido.
- Si EASSET no es competente, dará traslado a quien corresponda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes e informará al interesado.
- Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos la leyenda «reclamo en trámite» y el motivo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles, y esa leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.
- Plazo de respuesta: quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción.
- Prórroga: si no es posible resolver en ese plazo, se informarán los motivos y la fecha de respuesta, que no superará los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
11.4 Revocación de la autorización y supresión
El Titular puede revocar su autorización y solicitar la supresión de sus datos por el mismo canal, o directamente desde la Plataforma cuando esta lo permita. La solicitud se tramitará conforme al procedimiento de reclamo.
Límites. EASSET podrá negar total o parcialmente la supresión, informando el motivo, cuando:
- Exista un deber legal o contractual de conservar el dato (obligaciones contables y tributarias, acuerdos celebrados, información exigida por autoridad).
- El dato sea necesario para la protección de una persona menor de edad, para la prevención o la investigación de un fraude, o para atender un procedimiento en curso ante autoridad competente.
- La supresión obstruya actuaciones judiciales o administrativas en curso.
11.5 Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Agotado el trámite de reclamo ante EASSET —requisito de procedibilidad del artículo 16 de la Ley 1581 de 2012—, el Titular puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales, autoridad de vigilancia en la materia.
12. Vigencia de la Política y periodo de vigencia de las bases de datos
(Numeral 6 del artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015)
12.1 Vigencia de esta Política
Esta Política rige desde 20 de agosto de 2026 y permanece vigente hasta que sea sustituida por una versión posterior. Cada versión se conserva con su identificador y su fecha de vigencia, de modo que sea siempre determinable qué texto aceptó cada Titular y cuándo. Los cambios sustanciales se comunicarán con al menos quince (15) días calendario de antelación y, cuando amplíen las finalidades, requerirán nueva autorización.
12.2 Periodo de vigencia de las bases de datos
Los datos personales se conservarán mientras subsista la finalidad que justificó su recolección y, agotada esta, durante los plazos que impongan las obligaciones legales de conservación. La tabla detallada de plazos por categoría de dato consta en la Política de Retención y Supresión, que forma parte integral de esta Política.
En síntesis:
| Categoría | Conservación |
|---|---|
| Cuenta y perfil | Mientras la cuenta esté activa |
| Contenido audiovisual | Mientras la cuenta esté activa o hasta su eliminación por el Usuario |
| Mensajes | Mientras la cuenta esté activa, salvo preservación por seguridad |
| Registro de autorizaciones | Mientras dure el tratamiento y 〔plazo〕 después, como prueba de la autorización |
| Acuerdos y firmas | 〔plazo de prescripción aplicable〕 |
| Registros contables y de pagos | Diez (10) años (artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y artículo 60 del Código de Comercio) |
| Traza de auditoría y seguridad | 〔plazo〕 |
| Datos objeto de preservación por seguridad de un menor o requerimiento de autoridad | Hasta la finalización del procedimiento |
〔[REQUIERE ABOGADO] Fijar los plazos marcados. Ninguno puede exceder lo razonable frente a la finalidad, conforme al principio de temporalidad.〕
12.3 Efecto de la eliminación de la cuenta
La eliminación de la cuenta produce de inmediato: anonimización de la información personal identificable, retiro del perfil de toda superficie visible, revocación de sesiones y credenciales, y baja lógica de la cuenta. La eliminación física definitiva se ejecuta al vencimiento del periodo de conservación aplicable, salvo que opere una excepción de preservación.
13. Registro Nacional de Bases de Datos
〔[REQUIERE ABOGADO] — pendiente bloqueante. Determinar si EASSET GROUP & SOLUTIONS S.A.S. está obligada a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. La obligación depende del monto de activos totales de la sociedad medido en UVT conforme a la Circular Única de la Superintendencia; una sociedad de reciente constitución puede no alcanzar el umbral, pero debe verificarse con los estados financieros y actualizarse cada año. Si resulta obligada, la inscripción y su actualización anual son requisito previo al lanzamiento, y el reporte de incidentes del capítulo 10.1 se canaliza por ese registro.〕
14. Documentos relacionados
- Aviso de Privacidad — versión resumida y de entrega obligatoria
- Textos de Autorización — las autorizaciones que se recaban y su literalidad
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